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Aeternitas Memorial: Ley de Voluntad Anticipada el derecho a una muerte digna

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La voluntad anticipada es “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que puedan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.

Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.

La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso.

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades: el documento que se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.

Para tramitar el documento se necesita:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Acudir ante un notario público.
  • Elegir un representante y un representante sustituto.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  • Cubrir el costo

Por su parte el formato es undocumento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 3, Fracción V de la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal).

Para tramitar el formato se necesita:

  • Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Nombrar un representante según corresponda.
  • Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  • Se valida con una nota clínica.

Para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el documento o formato de voluntad anticipada, el signatario o en su caso su representante, deberá solicitar al personal de salud correspondiente se efectúen las disposiciones establecidas en dicho documento.

En Aeternitas Memorial solo tienes que ocuparte de lo más importante: estar con los tuyos y despedir a tus seres queridos. Esta ubicada en: Avenida Luna #4017, Colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula Puebla.

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