Se aprobó en sesión de Comisiones Unidas la iniciativa en materia de violencia mediática contra las mujeres.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en conjunto con la de Procuración y Administración de Justicia, aprobaron la Ley la violencia digital, generada a través de la difusión de imágenes con contenido sexual o que denigren a una mujer.

La propuesta fue presentada por la diputada Nora Merino en octubre del 2018, con el objetivo de detener la difusión de contenidos digitales que denigren o atenten contra la integridad una mujer en internet.

“Esta iniciativa quedó en la ley para sancionar cualquier acto de violencia contra las mujeres ejercida mediante cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenaza o intimidación, insultos, vulneración de datos, mensajes de texto, fotografías y vídeos”, señaló la legisladora.

En el artículo 23 Bis de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres  se contemplan las siguientes acciones de acoso, hostigamiento, amenazas, intimidación, exhibición, insultos, vulneración de datos, mensajes de odio o divulgación de información, textos y publicación de fotografías, videos, impresiones gráficas o sonoras, verdaderos, falsos o alterados, de contenido violento, erótico o sexual.

Con diferencia a  la Ley Olimpia en esta ley se prevé todo tipo de difusión de contenido violento contra las mujeres, mientras que en la Ley Olimpia únicamente se basa en el contenido sexual.

Debido a que esta reforma únicamente clasifica la violencia digital, serán los jueces quienes determinen el castigo a cada caso correspondiente.