La Ley Olimpia fue aprobada a nivel federal, producto del impulso de la poblana Olimpia Coral Melo junto a colectivas feministas en México, para castigar hasta con 6 años de prisión a quién ejerza violencia digital, como lo es el compartir material intimo sin consentimiento de la persona.

Con 446 a favor y 1 en contra, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Código Penal Federal, con el propósito de sancionar:

“Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías… por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba o comercialicen imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause daño”, que es el significado que se le dan a la violencia digital.

Asimismo, cuando denuncien un caso al respecto, para garantizar la integridad de las víctimas el Ministerio Público o juez ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, obligando a que las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o personas físicas a realicen la interrupción, bloqueo o eliminación de contenidos relacionados con las investigaciones.

Por otra parte, las sanciones para quien ejerza este delito será una pena de 3 a 6 años de prisión, así como una multa de 500 a mil UMAS, poco más de 89 mil pesos según el valor al corte del 30 de abril de 2021.

En ese sentido, la pena aumentará hasta la mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental o de confianza, o si este es cometido por un servidor público.

Ahora, la Ley Olimpia pasa al Ejecutivo federal para efectos constitucionales.